A MODO DE PROLOGO
A MODO DE PROLOGO
Producida
la reforma constitucional en la Provincia de Buenos
Aires en el año 1994 se inauguró-a
través de la inclusión de la claúsula del art. 166 in fine- el proceso
para la creación de la justicia
contencioso administrativa , que se cristaliza casi diez años después -a través de la ley 12008- en el fuero
contencioso administrativo y sede
jurisdiccional en donde discurre el derecho administrativo en la provincia de
Buenos Aires .-
En
ese momento el Colegio de Abogados de Morón (año 1996) –a instancias de abogados matriculados que se
dedicaban a la materia- y a través de su
Consejo Directivo pone en
funcionamiento: el Instituto de Derecho Administrativo ,en el que tuve el
honor de participar en carácter de Directora- . No puedo dejar de mencionar la
labor que realizaron los abogados
fundantes de ese Instituto entre los que se cuentan: Silvia Guadalupe Guzmán, Susana Inés Guerrero, Norma Viana, Alejandro
Camozzi, Graciela Etchamendi Viera, Beatriz Bozio, Rubén A. García, José Luis Nuñez –entre
muchos otros-.
A través de su colaboración desinteresada se
convocó tanto a los miembros de la
Comisión redactora del proyecto de ley del fuero (que tuvo
múltiples proyectos y modificaciones),y se motorizó
la instrumentación el curso de
Postgrado sobre “ Especialización en Derecho
Administrativo” formalizado mediante convenio de la institución con la Universidad Nacional de La Plata
y, asimismo se realizaron numerosas
conferencias sobre los organismos reguladores , responsabilidad del Estado,
empleo público etc .
Asimismo
se integró -con miembros de Instituto en representación del Colegio de Abogados de
Morón- la Comisión
del Colegio de Abogados de Provincia que presidió en Dr. Carlos Andreucchi, que
analizó y sugirió modificaciones al proyecto definitivo de ley (Actual 12008).
No
obsta recordar que la puesta en marcha- que tardó más de diez años de la
sanción de la norma constitucional- se debió en gran medida al activismo del Colegio
de Abogados de la Provincia
de Buenos de Aires .-
En
las Jornadas realizadas en Mar del Plata
a comienzos de este año se historió el funcionamiento de los diez años del Fuero
y, se definieron los nuevos desafíos ,como la rica experiencia recogida .-
Hoy
a diez años vista de la puesta en marcha
del Fuero , y casi veinte de la creación del Instituto de Derecho
Administrativo del C.A.M. se presenta como novedad el “Blog” a través de la Página Web del Colegio de
Abogados de Morón, como herramienta versátil que abre la puerta de la
tecnología informática y, pone a disposición
de los abogados que incursionan en la materia, tanto notas de doctrina ,
legislación y fallos que facilitan la
tarea del profesional, como la inclusión
de un foro para el intercambio ,resultando un punto “omega” para converger en los temas que hacen al derecho “en
acción” a través de su casuística .- No puedo menos que agradecer la
colaboración inestimable del Dr. Julio C. Narbay y el
Dr. Alejandro Alvarito para ponerlo en
marcha.
Este
punto de encuentro virtual –desde ya- los convoca para su participación activa,
ya que el derecho (como el camino)…… se hace
al andar.-
Dra. Mónica Luján López
Directora
Honoraria
LEY 26944 RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
SANCION NUEVA LEY DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Ley 26944 HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA 02-jul-2014
RESPONSABILIDAD ESTATAL SUPUESTOS
Publicada en el Boletín Oficial del 08-ago-2014 Número: 32943 Página: 1
Resumen:
ESTA LEY RIGE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LOS DAÑOS QUE SU ACTIVIDAD O INACTIVIDAD LES PRODUZCA A LOS BIENES O DERECHOS DE LAS PERSONAS
ESTA LEY RIGE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LOS DAÑOS QUE SU ACTIVIDAD O INACTIVIDAD LES PRODUZCA A LOS BIENES O DERECHOS DE LAS PERSONAS
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