EMPLEO PUBLICO. PERSONAL TEMPORARIO. DOCTRINA LEGAL DE LA S.C.J.B.A.
Se agregan dos fallos de la SCJBA sobre empleo público en donde el Alto Tribunal se refiere a la aplicación en concreto de la doctrina que
emana de la Corte Suprema de Justicia de La Nación “Ramos” y “Sanchez” (Fallos 333:311) y “Cerigliano” (Fallos 334:398) acentuando que la aplicación ha de ser
valorada en cada caso, teniendo en cuenta las circunstancias allí consideradas
, remarcando que el punto de partida para determinar la naturaleza del vínculo
habido entre el agente y la Administración está dado por la modalidad de
designación, sin que la existencia de sucesivas renovaciones del contrato o la
antiguedad en el nombramiento con carácter de personal contratado, habiliten a
tener por modificada la situación de revista. En esa línea de pensamiento cabe
analizar en qué casos se dan ciertos
supuestos de excepción cuando ya no resulta legítimo o razonable el obrar
administrativo que con el desvio del fin encubre una relación permanente bajo
el ropaje de un vínculo temporario , situación en la cual deberá valorarse si
se deriva la necesidad de reparar el daño
(B.66242 “Pukas Susana Beatrizx contra Municipalidad
de San Fernando s/demanda contencioso administrativo” “B.64227“Bruguieri José
Dionisio y otra contra Provincia de Buenos Aires s/Demanda contencioso
Administrativa “ )
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